Kit Digital
AGENTE DIGITALIZADOR ADHERIDO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL
SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN
Las categorías de soluciones de digitalización que ofrecemos desde Fullback a las entidades beneficiarias en el ámbito de la convocatoria de ayudas del programa Kit Digital son:
- Sitio Web y Presencia en Internet
- Comercio Electrónico
Los servicios ofertados en cada categoría de soluciones de digitalización:
1.- SITIO WEB Y PRESENCIA EN INTERNET
Nombre de la solución: Sitio web y presencia en internet
Descripción de la solución y tamaño de los beneficiarios a los que va dirigida:
La solución Sitio web y presencia en internet está dirigida a autónomos y empresas de todos los tamaños con el objetivo de conseguir visibilidad en internet ofreciendo la creación y/o optimización de una web mediante el posicionamiento SEO y técnicas de marketing digital.
Creamos e implementamos estrategias de marketing y comunicación que ayudan a desarrollar negocio a nuestros clientes. Trabajamos desde la estrategia hasta la implementación. Ofrecemos soluciones a la medida de las necesidades.
Los servicios ofertados en esta categoría incluyen el alta de dominio, hosting, diseño de página web responsive, accesible y autogestionable, posicionamiento básico en internet y optimización de la presencia en buscadores.
Precio o rango de precios:
La Solución Sitio web y presencia en internet ofrece el siguiente abanico de precios, con multitud de opciones intermedias personalizadas en función de las necesidades del cliente:
- Desde 5.000 € para un servicio básico de creación de página web
- Desde 1.000 €/mes para un servicio completo de creación, actualización y posicionamiento de página web
2.- COMERCIO ELECTRÓNICO
Nombre de la solución: Comercio Electrónico
Descripción de la solución y tamaño de los beneficiarios a los que va dirigida:
La solución Comercio Electrónico está dirigida a autónomos y empresas de todos los tamaños con el objetivo de crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que pueda ser usada como canal de venta.
Desarrollo de negocio a través del canal online de ventas. Realizamos desde la estrategia hasta la implementación.
La Solución Sitio web y presencia en internet ofrece el siguiente abanico de precios, con multitud de opciones intermedias personalizadas en función de las necesidades del cliente:
- Desde 5.000 € para un servicio básico de creación de página web
- Desde 2.000 €/mes para un servicio completo marketing digital para ecommerce
KIT DIGITAL
El gobierno de España ha publicado el 30 de diciembre de 2021 las bases reguladoras del programa Kit Digital que ofrece ayudas para promover y financiar los procesos de digitalización de pequeñas y medianas empresas.
DTK forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes, que pretende modernizar el tejido productivo español y será gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Red.es.
Dotado con 3.067 millones de euros en ayudas no reembolsables (subvenciones) y financiado por los Fondos Europeos Next Generation, Kit Digital apoya la transformación digital de Pymes, microempresas y autónomos dotándoles de herramientas de marketing digital para acceder a nuevos mercados y acompañándoles en la adopción de soluciones digitales que desarrollen todo su potencial.
La subvención DTK (Digital Tool Kid) consiste en un Bono de hasta 12.000 euros que podrán recibir las empresas que no tengan un alto nivel de digitalización y que podrán utilizar para un amplio catálogo de servicios digitales que incluyen marketing digital, desarrollo de páginas web, tiendas online, ciberseguridad y obtener visibilidad en Redes Sociales.
Se prevé que la subvención siempre será inferior al coste mínimo de implantar el paquete, de forma que la diferencia hasta el coste de implantación de la solución elegida será financiada por la empresa beneficiaria, para conseguir un uso eficaz de los recursos públicos.
IMPORTES Y COBRO DE LAS AYUDAS
El programa Kit Digital proporciona un Bono de hasta 12.000 euros para que las empresas lo utilicen en un amplio catálogo de servicios digitales que incluyen marketing digital, desarrollo de páginas web, tiendas online, ciberseguridad y obtener visibilidad en Redes Sociales.
A cada uno de ellos le corresponderá un importe de subvención fija, que podrá modularse en función de criterios como el tamaño de la empresa, el nivel de complejidad del paquete o el sector de actividad.
Las subvenciones a las empresas se concederán en formato de concurrencia no competitiva, es decir, que se asignarán por orden de llegada a las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones exigidas, hasta agotar los fondos.
Tras recibir el cupón digital, las empresas tendrán seis meses para utilizarlo en hasta cinco servicios de un año de duración.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2021 la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
En cuanto al importe máximo del conjunto de ayudas, el programa Kit Digital establece tres tramos en función del tamaño de las empresas:
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes:
- Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados
- Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados
- Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y 2 empleados y personas en situación de autoempleo
Categorías de Soluciones de Digitalización
- Segmento III (0 ‐ 2 empleados):
- Sitio Web y Presencia en Internet 2.000 €
- Comercio Electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.000 €
- Segmento II (3 ‐ 9 empleados):
- Sitio Web y Presencia en Internet 2.000 €
- Comercio Electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.500 €
CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA
Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo».
Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
- Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
- Los intereses de las deudas.
- Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Gastos financieros.
- Gastos de infraestructura y obra civil.
- Terrenos.
- Hardwares.
- Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
- Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
- Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
- Coste de la solución de digitalización contratada.
- El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
COBRAR LAS AYUDAS
En resumen, la pyme pagará al Agente Digitalizador con el bono y este último será quien reciba el cobro de la ayuda y se encargará de justificar la implantación de la solución a la administración.
Dependiendo del servicio contratado, la Administración pagará en tres meses el 40% o el 70% del coste, y el resto será al final de ejecución, 12 meses después de la implantación.
El detalle del proceso es el siguiente:
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN
Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro del bono digital, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y formalizar con el Agente Digitalizador Adherido un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
El beneficiario podrá formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.
La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido.
El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
La formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en favor del Agente Digitalizador Adherido, que recibirá el pago.
EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
La prestación de Soluciones de Digitalización se realizará en dos fases:
- Una primera fase con un plazo máximo de 3 meses a partir de la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.
- Una segunda fase con un plazo de 12 meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.
El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.
La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los que se establezca en cada convocatoria:
- Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma.
- Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España Next Generation EU».
PAGO DE LAS AYUDAS
El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase.
Los porcentajes para determinar la cuantía de los pagos de cada fase vienen establecidos en cada Categoría de Soluciones de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, y los importes correspondientes se establecerán en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.
A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la justificación presentada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.
Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuenta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá de constitución de garantías.
El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos que hayan suscrito Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización podrán obtener financiación de hasta el 100% de su importe a través de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano concedente y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL KIT DIGITAL
Para solicitar las subvenciones del Kit Digital tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
- También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Estas son características generales, para solicitar las ayudas de una convocatoria concreta deberás ajustarte a lo que se establezca en las respectivas bases reguladoras.
CUÁNDO SOLICITAR EL KIT DIGITAL?
El 25 de noviembre de 2021, el gobierno de España presentó oficialmente el programa de ayudas Kit Digital y los Fondos Europeos Next Generation ya están disponibles, tras el visto bueno de la Unión Europea anunciado el 3 de diciembre de 2021.
Las bases reguladoras, publicadas el 30 de diciembre de 2021 en el BOE, establecen que las empresas interesadas en solicitar el bono digital dispondrán de al menos tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria (o hasta agotarse el crédito presupuestario) para presentar su solicitud.
Así mismo, tendrán un plazo máximo para la firma de los Acuerdos de prestación de Soluciones de Digitalización entre las empresas beneficiarias y los Agentes Digitalizadores Adheridos de seis meses desde que se les notifique la concesión del bono digital.
Kit Digital comenzará a desarrollarse gradualmente a partir de febrero de 2022 dentro del Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y se espera que la totalidad de la inversión se realice antes de 2024.
Tras la publicación de la orden de bases que recoge el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.
Posteriormente, durante el período 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos:
- La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores, previsiblemente en febrero de 2022.
- La segunda fase ofertará los restantes 2.500 millones de euros, destinados a las microempresas de 1 a 9 empleados y a los trabajadores autónomos.
SOLICITAR EL BONO DIGITAL
Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, deberás realizar un test de autodiagnóstico en la plataforma AceleraPyme, para comprobar el nivel de digitalización de tu empresa.
Para acceder a los test de madurez y de ciberseguridad, y conocer el estado de tu pyme, primero tendrás que registrar tu empresa, rellenando un formulario online que te permitirá acceder al área privada de la plataforma.
También puedes acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española, principalmente en Cámaras de Comercio.
Cuando hayas completado estos pasos, podrás solicitar la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es.
Cómo solicitar tu bono digital:
- Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico para saber qué nivel de digitalización tiene tu empresa y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.
- Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
- Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario.
Cómo emplear tu bono digital:
- Cuando recibas tu cupón digital, podrás acceder al catálogo de agentes digitalizadores y decidir con quién quieres desarrollar tu solución digital.
- Ponte en contacto con los agentes digitalizadores que te interesen, resuelve todas tus dudas y suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales para comenzar tu cambio digital.
Los beneficiarios del kit digital podrán delegar la solicitud de información en su agente digitalizador, y las ayudas serán abonadas directamente al proveedor de los servicios mediante una cesión del derecho de cobro por parte del beneficiario.
AUTODIAGNÓSTICO DE MADUREZ DIGITAL
Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, deberás realizar un test de autodiagnóstico que se encuentra disponible en la plataforma AceleraPyme, para comprobar el nivel de digitalización de tu empresa.
Para acceder a los test de madurez y de ciberseguridad, y conocer el estado de tu pyme, primero tendrás que registrar tu empresa, rellenando un formulario online que te permitirá acceder al área privada de la plataforma.
En ella podrás completar los siguientes tests (haz clic en cada uno para ver las preguntas y respuestas):
- Test de diagnóstico digital: Conoce brevemente tu nivel de intensidad digital y tu situación frente a otras pymes en España. La realización de este test es necesaria para acceder a la ayuda del Kit Digital
- Autoevaluación de transformación digital: Te acompañamos en tu camino hacia la transformación digital de tu pyme.
- Autoevaluación de ciberseguridad: Conoce cuál es el nivel de madurez en ciberseguridad de tu empresa.
- Evalúa tu estado: Conoce el nivel de madurez digital de tu empresa e identifica en qué ámbitos enfocar el proceso de transformación.
- Supervisa tu evolución: Obtendrás una hoja de ruta con pasos a establecer para la digitalización de tu negocio.
- Obtén ayuda específica: Accederás a información específica sobre cada ámbito de digitalización para ayudarte y mejorar tus habilidades.
RESULTADOS DEL TEST DE DIAGNÓSTICO DIGITAL
El índice de intensidad digital se calcula en función de los indicadores DESI (Índice de la Economía y la Sociedad Digitales) y DII (Digital intensity index).
Tu resultado del cuestionario indicará la intensidad digital de tu negocio, calculado en función de las respuestas afirmativas en el Test de diagnóstico Digital.
Aquí tienes un ejemplo de informe, en el que se muestran los indicadores y la situación actual de las Pymes españolas.
Los indicadores y la situación actual de las pymes españolas en la actualidad son:
- Sensibilidad en ciberseguridad: El 53% de las pymes españolas sensibilizan a sus empleados en materia TIC.
- Medidas de seguridad TIC: El 91% de las pymes españolas aplican medidas de seguridad TIC.
- Conexión a internet: El 60% de las pymes españolas disponen de una conexión con una velocidad de descarga de al menos 30Mb/s.
- Uso de ERP para compartir información: El 42% de las pymes españolas utilizan un ERP (sistema de planificación de recursos).
- Redes sociales: El 52% de las pymes españolas utilizan redes sociales.
- Redes sociales con algún objetivo: El 51% de las pymes españolas utilizan redes sociales con algún objetivo.
- Uso de CRM: El 33% de las pymes españolas utilizan un CRM (gestor de relaciones con clientes).
- Dispositivos portátiles: El 46% de las pymes de la UE dotan a más del 20% de su plantilla con un dispositivo portátil.
- Dispositivos electrónicos e internet: El 57% de los empleados de pymes españolas hacen uso de dispositivos con acceso a internet.
- Venta online: El 24% de las pymes españolas venden online y suponiendo esta venta, al menos, el 1% de su facturación.
- Más del 1% de ventas web de las cuales el 10% es B2C: El 13% de las pymes españolas tiene como mínimo el 1% en su facturación por ventas web y el 10% en ventas web son B2C.
- Volumen de negocio del comercio electrónico: El 10% de la facturación de las pymes españolas es del negocio electrónico.
- Venta online a otros países europeos: El 7% de las pymes españolas venden online a otros países.
- Número de pymes con al menos intensidad baja: El 62% de las pymes españolas cuenta con al menos un nivel básico de intensidad digital.
PREGUNTAS DEL TEST DE AUTOEVALUACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
El Test de Autoevaluación de transformación digital es un cuestionario de autodiagnóstico que puedes realizar tantas veces como quieras y que devuelve un informe de resultados para cada ámbito analizado.
El tiempo estimado de realización es de 20 minutos y está dividido en las siguientes áreas:
- Estrategia digital: Valora la sensibilización digital, la estrategia e iniciativas de digitalización, el presupuesto e inversión así como el conocimiento del entorno.
- Organización digital: Competencias digitales, cultura digital, área digital y puesto de trabajo digital
- Infraestructura y Tecnología: Conectividad, dispositivos electrónicos, herramientas digitales y nuevas tecnologías
- Ciberseguridad: Sensibilización sobre riesgos, plan de ciberseguridad, soluciones y herramientas
- Relación con clientes: Presencia en internet, estrategia de marketing, conocimiento y experiencia del cliente
- Comercialización: Canales de venta y medios de pago
- Procesos de negocio: Automatización de procesos, gestión y analítica de datos, gestión de producción, distribución y logística
- Procesos de soporte: Digitalización de procesos internos, sistemas de gestión integrados y automatizados, relación con otras entidades y con la Administración pública
Las preguntas y respuestas que contiene son las siguientes:
QUÉ ES UN AGENTE DIGITALIZADOR?
Los agentes digitalizadores son las empresas proveedoras de las soluciones y servicios tecnológicos que necesitan las pymes y los autónomos beneficiarios del programa Kit Digital.
La participación como agente digitalizador habilita para suscribir acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las ayudas del programa Kit Digital y acompañarlos en sus procesos de transformación digital, implementando las soluciones tecnológicas del catálogo.
De este modo, los servicios subvencionados podrán ser contratados a través de las empresas que se inscriban como Agente Digitalizador en el portal Acelera Pyme, que podrán vender servicios y canalizar la petición de la subvención.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los únicos que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención a las pequeñas empresas, microempresas y las personas en situación de autoempleo que resulten beneficiarias de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos que hayan suscrito Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización podrán obtener financiación de hasta el 100% de su importe a través de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano concedente y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Las empresas autorizadas como agente digitalizador deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal en España.
- Tener una antigüedad mínima de 2 años en el desarrollo de su actividad.
- Haber alcanzado una facturación acumulada de 100.000 € en los dos últimos ejercicios cerrados anteriores a la solicitud, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Para los autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 € en los 2 años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización.
En general, los Agentes Digitalizadores que se incorporen al catálogo tendrán que cumplir con algunas obligaciones:
- Presentar la documentación de justificación y colaborar con Red.es en la gestión y comprobación de las actuaciones.
- Seguir el principio DNSH (Do No Significant Harm) de no causar daño significativo
- Establecer medidas para evitar fraude
- Asistir a los beneficiarios
Si necesitas más nivel de detalle, las obligaciones de los Agentes Digitalizadores Adheridos serán las siguientes:
- Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de digitalización, así como el empleo generado tanto en el Agente Digitalizador Adherido como en las distintas empresas contratadas, en su caso.
- Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
- Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías realizadas hasta la finalización del Programa.
- Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 31 de la presente orden.
- No promocionar a través de los canales y medios del Programa Kit Digital productos y servicios que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa establecido de conformidad con el artículo 12, y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que no corresponda el Catálogo de soluciones mencionado.
- Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser agente digitalizador.
- Comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios vinculados a este Programa.
- Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
- Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización que se formalice.
- Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
- Para el caso de las Agentes Digitalizadores Adheridos de más de 1.000 empleados o que tengan un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, prestar los servicios obligatoriamente en toda la geografía española, mediante su propia red comercial o a través de terceros contratados. En estos casos, los Agentes Digitalizadores Adheridos deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al menos el 50% del volumen de negocio obtenido como consecuencia de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Digitalización suscritos en el marco del Programa Kit Digital. Este volumen se acreditará mediante declaración trimestral, que incluirá la inscripción de las empresas contratadas para la comercialización y prestación de las soluciones de digitalización comercializadas y el importe ejecutado, que deberá remitir cada Agente Digitalizador Adherido a la Entidad Pública Empresarial Red.es mediante un formulario habilitado a través de su Sede Electrónica.
Para evitar que las grandes empresas acaparen las ventas, el programa introduce medidas que obligan a las empresas que facturen más de 100 millones de euros o tengan más de 1.000 empleados como Telefónica, Vodafone, Orange o MásMóvil a que subcontraten el 50% de los servicios que ofrezcan a empresas de menor tamaño.
Además, los grandes proveedores tecnológicos como Google, Microsoft o Amazon no podrán vender directamente sus servicios, sino que tendrán que hacerlo a través de socios locales.
PROGRAMA ACELERA PYME
El Programa Acelera pyme es la iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital desarrollado por Red.es (entidad dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial) y destinada a construir el ecosistema de referencia de la transformación digital de las pymes enmarcado en el Plan de Digitalización de Pymes 2021/2025.
El programa AceleraPyme se articula mediante la Plataforma Acelera Pyme, la Red de oficinas AceleraPyme y un servicio de apoyo y asesoramiento, con los siguientes objetivos:
- Impulsar la transformación digital de las pymes españolas, ofreciendo herramientas como el asesoramiento y la formación.
- Proporcionar una plataforma para generar un ecosistema digital en torno a la transformación digital.
- Ofrecer servicios de alto valor para impulsar la transformación digital del mayor número de pymes.
- Promover otros objetivos prioritarios o estratégicos del Gobierno como pueden ser el Emprendimiento, los Objetivos de Desarrollo Sostenible o el fomento de sectores estratégicos.